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Supremo español limita voto de nacionalizados por ley de nietos

Tribunal suspende inscripción censal de descendientes de exiliados, salvo casos acreditados

Supremo español limita voto de nacionalizados por ley de nietos

Por EL PAÍS México ·

El Tribunal Supremo de España ha limitado este martes el derecho al voto de las personas nacionalizadas a través de la Ley de Memoria Democrática. La Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó parcialmente la petición de Vox y el partido Iustitia Europa para suspender la inscripción inmediata en el censo electoral de quienes obtuvieron la nacionalidad por la conocida como ley de nietos.

El alto tribunal aceptó paralizar esa inscripción, excepto cuando los consulados acrediten la condición de hijo o nieto de exiliado. La decisión afecta a más de 2.4 millones de personas que habían solicitado cita en oficinas consulares hasta el 31 de mayo para pedir la nacionalidad bajo esta ley.

La ley, aprobada el 19 de octubre de 2022, reconoce el derecho a la nacionalidad a descendientes de españoles que sufrieron exilio. Seis días después, el Ministerio de Justicia dictó una instrucción que establecía que no hacía falta acreditar ser hijo o nieto de exiliado, sino que se presumiría esa condición para todos los que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

La inscripción inmediata en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de los nacionalizados bajo esa instrucción es lo que ahora ha limitado el tribunal hasta que dicte sentencia. El Supremo solo ha hecho público el acuerdo, y los autos con los argumentos se conocerán en los próximos días.

El acuerdo afecta a quienes ya están inscritos en el CERA (333,696 personas), para quienes se suspenden los efectos electorales de la inscripción en sucesivos procesos. Para quienes aún no han sido inscritos (238,065 hasta el 31 de mayo), se continuará la tramitación del expediente, pero se suspenderá la inscripción al finalizar.

En la vista del pasado lunes, Vox e Iustitia acusaron al Gobierno de inflar el censo de forma irregular. La Fiscalía y la Abogacía del Estado rechazaron ese extremo y advirtieron que la suspensión restringiría el derecho al voto, un derecho fundamental recogido en la Constitución.

Fuente original: EL PAÍS México